Consideraciones sobre el aninal agresor

Es claro que en mordedura o contacto infectante por perros y gatos desconocidos o mordedura seguida de muerte del animal, no es posible establecer los antecedentes de vacunación ni evolución clínica y en consecuencia, el accidente siempre se considera de gravedad. Lo mismo vale para cualquier animal silvestre. Se debe tener en cuenta la posible negatividad inicial del laboratorio, si el tiempo de evolución hasta la muerte fue breve.
Siempre que sea posible, debe recolectarse una muestra de tejido cerebral para enviar al laboratorio de referencia. El diagnóstico de laboratorio es importante tanto para definir la conducta a seguir en relación al paciente como para conocer el riesgo de transmisión de la enfermedad en el área de procedencia del animal agresor.
No deberá esperarse nunca el resultado de los exámenes de laboratorio para iniciar un tratamiento
preventivo de la rabia, cuando existen antecedentes del animal mordedor que supongan el más mínimo riesgo de infección rábica. Si el resultado fuera negativo, el tratamiento puede no ser indicado, o en caso de haber sido iniciado, puede ser suspendido.



Animales domésticos: perros y gatos

-Características del animal involucrado en el accidente de mordedura o exposición presunta al virus rábico:
Todo perro o gato mordedor va siempre a observación.
Las características de la enfermedad en caninos y felinos, tal como período de incubación, transmisión y cuadro clínico son bien conocidas y semejantes entre ellos, por eso estos animales son analizados conjuntamente.

-El estado de salud del animal en el momento de la agresión:
En primer lugar se debe evaluar si el animal estaba clínicamente sano o presentaba signos y/o síntomas compatibles con de rabia.
-Las circunstancias de cómo ocurrió el accidente puede brindar información primaria acerca del estado de salud del animal:
Si el animal reacciona defensivamente, a estímulos dolorosos u otras provocaciones, generalmente es indicador de una reacción normal del animal, en cuanto a su agresión sin causa aparente, puede ser un indicador de la alteración del comportamiento y por lo tanto ser considerado como un signo sospechoso de rabia. Recordar que el animal puede agredir, debido a su temperamento natural o a su entrenamiento.
-Situación epidemiológica y especie de animal involucrada. Los antecedentes de mordedura en zonas con circulación de virus rábico en forma enzoótica o epizoótica deben considerarse como de alto riesgo. Las mordeduras en zonas libres de rabia se considerarán, en general, con un sentido restrictivo en lo que hace a indicación de tratamiento. Se debe realizar la observación antirrábica.

-Observación de animales mordedores:
-Cuando se trata de un perro o un gato, si continúa vivo luego de la agresión, la observación clínica antirrábica veterinaria se debe hacer por un período de 10 días a partir de la fecha de la mordedura, es el núcleo de la decisión para determinar la conducta médica a seguir.
-Reconocimiento: en la primera consulta, el mordido será notificado que debe concurrir al centro antirrábico dentro de las 48 hs. para informar sobre las gestiones realizadas a fin de lograr la observación del animal mordedor.
-La primera citación de presentación del animal mordedor a observación antirrábica, será efectuada por el mordido al dueño del animal agresor mediante la ficha correspondiente que le fue entregada por la entidad oficial que recibió la denuncia del accidente de mordedura (centro de zoonosis o similar). Si la vía mencionada anteriormente no ofrece resultados, se librará la documentación mencionada a la más alta autoridad de la seccional policial correspondiente para su inmediata resolución (Ley de profilaxis de la rabia).
-Ya en observación, el mordido deberá reconocerlo como el causante de las lesiones denunciadas.
-Si la observación es efectuada por un médico veterinario particular (no oficial) deberá concurrir puntualmente con los comprobantes de su labor a la autoridad de salud competente.
Si el animal estuviera con o sin síntomas clínicos en el momento de la exposición, es fundamental que sea mantenido en observación antirrábica por 10 días.
Los caninos y felinos pueden variar su período de incubación de la enfermedad (desde algunos días a 24 meses) pero en general el promedio ronda los 30-60 días. No obstante la excreción del virus por saliva aparece de 2 a 5 días antes del comienzo de los síntomas clínicos y persiste hasta la muerte del animal.
Por eso el animal debe ser observado durante 10 días desde la fecha de la mordedura, considerando que si en el transcurso de ese período permanece vivo y sin síntomas clínicos de rabia no existiría riesgo de transmisión del virus.
-La procedencia del animal: es necesario conocer si la región de procedencia del animal es un área controlada o no para rabia.
-Hábitos de vida del animal: el animal debe ser considerado como domiciliario o no domiciliario. Se considera domiciliario a aquel animal que vive exclusivamente dentro de su domicilio y no tiene contacto con otros animales desconocidos y sale a la calle acompañado por su dueño. De ese modo esos animales pueden ser considerados como de bajo riesgo, en relación a la transmisión de la rabia. Por el contrario aquellos animales que pasan largos períodos fuera de su domicilio, sin control, deben ser considerados
como animales de riesgo, aunque tengan propietario y reciban vacunas, lo que ocurre generalmente en las campañas de vacunación.

Animales Silvestres
Los animales silvestres (zorros, monos, murciélagos, etc) deben ser considerados como animales de riesgo, aún cuando sean domesticados o tengan dueño y domicilio, por el hecho que en esos animales el comportamiento de la enfermedad (período de incubación, sintomatología, etc.) no está aún correctamente estudiado.

Animales domésticos de interés económico o de producción
Debe ser adecuado a la situación epidemiológica, al lugar geográfico, al animal en cuestión, a una adecuada anamnesis, y a los pormenores del accidente en sí.
Los animales domésticos de interés económico o de producción tales como: bovinos, caprinos, ovinos, equinos, pilíferos, etc. son considerados animales de riesgo para contraer la enfermedad. Es importante conocer el tipo, la frecuencia y el grado de contacto o exposición que tienen los encargados de su cuidado o bien de los profesionales que tienen relación con ellos. Aunque no se han descrito accidentes de exposición al virus de rabia en humanos a partir de éste grupo de animales, algunos autores consideran que la presencia del virus en las secreciones puede considerarse un factor de riesgo.

La manipulación de la boca de un animal, sin protección, es una maniobra de alto riesgo para el operador, por el contacto directo con saliva del animal infectado con rabia y la posibilidad de que microgotas de la misma sean inhaladas o salpiquen la mucosa ocular.
Por otra parte, la extracción de tejidos nerviosos es también de alto riesgo para el operador, deben usarse guantes y máscaras protectoras. En ambos casos corresponde el tratamiento antirrábico de la persona que participó en la manipulación, en caso de no haberse cumplido con las medidas de protección personal.
El cuereado, desarticulación y despostada son maniobras de mediano riesgo, siendo mayor para los operadores que manipulan la cabeza, en caso de no utilización de elementos de bioseguridad, corresponde tratamiento del operario que realizó la faena.



No debería promoverse el consumo de animales que han muerto o la faena de moribundos ante la sospecha de la enfermedad.
Los brotes de rabia en rodeos animales de producción tales como bovinos o equinos expresan situaciones producida por murciélagos hematófagos (Rabia Desmodina).


Animales de Bajo Riesgo
El riesgo de contagio por animales enfermos, desaparecidos o muertos que habitualmente no transmiten rabia en nuestro medio (roedores u otras especies no consideradas de riesgo), se deberá estudiar cuidadosamente. Se tendrá en cuenta los antecedentes del animal mordedor y las circunstancias de la exposición. Si de tal evaluación surgieran dudas, se indicará tratamiento con el mismo criterio y normativa válidos para casos de contactos o mordeduras por perros o gatos.
En caso que se comprobase que en algún área puntual hubiera información sobre infección natural en estas especies, se deberá indicar en ese lugar el tratamiento específico.



Métodos de control de la población canina
Por parte del propietario (Tenencia responsable)
o Opción de tener un animal: analizar las posibilidades reales de tener adecuadamente a un animal y además asesorarse profesionalmente acerca de la conveniencia de las distintas razas.
o  Mantenimiento de los animales dentro de la vivienda como alternativa de control reproductivo simple, natural, viable y por no ofrecer riesgo a la salud de los dueños, de otras personas y de los animales. Circular con el animal sujeto a collar y correa en la vía pública. No dejar materias fecales del animal en lugares públicos por el riesgo de otras zoonosis.
o Control de su reproducción: control del ciclo estral (celo), esterilización quirúrgica o medicamentosa.
o Control de crías no planificadas: antes de abandonarlos en las calles, solicitar los servicios de sociedades protectoras de animales para su posterior ubicación.
o Control de la salud física y bienestar del animal: vacunación obligatoria por ley contra la rabia y otras enfermedades infecciosas, desparasitación, higiene y alimentación, control clínico por médico veterinario, de ser posible en forma anual.



Por parte del gobierno central, regional y local
- Ejercicio de las legislaciones vigentes nacionales y provinciales.
- Elaboración de legislación nacional en base al documento de Tenencia Responsable de los animales, 1994, MS Pcia BS. AS.
o Legislación sobre comercio, tránsito, control y protección de animales.
o Registro de animales y concesión de licencias.
o Promoción de la salud para el desarrollo de una tenencia responsable por parte del propietario.